
El Real Decreto 366/2007 de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas discapacitadas en sus relaciones con la Administración General del Estado, amparado por lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad y por ende en la Constitución Española, determina en su articulado que: “Los puntos con información telefónica, así como cualquier tipo de servicio de atención telefónica al ciudadano estarán dotados con sistemas de telefonía de texto, de fax y, de permitirlo técnicamente de videotelefonía para facilitar la lectura labial”. La adaptación de los entornos telefónicos para que puedan ser utilizados por personas discapacitadas auditivas o del habla no es simplemente una responsabilidad ética o política, sino un deber legal.
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